miércoles, 13 de febrero de 2008

" LISI. una ley que suena a CHINO."



Otra vez como en mi post anterior que hablaba de la censura en China, tengo que poner este precioso poema.

“Para la libertad sangro, lucho, pervivo.
Para la libertad, mis ojos y mis manos,
como un árbol carnal, generoso y cautivo,
doy a los cirujanos.” .... Que decía un buen hombre, y poeta genial llamado.... Miguel.


Sí, las siglas de LISI, a mi personalmente me suenan a chino, si digo bien a “CHINO.”, ya que estas son las siglas de... la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), y nos hemos enterado por la prensa digital, que esta citada ley es una puerta abierta para que la Administración Publica pueda censurar los contenidos de Internet, sin necesidad de intervención judicial alguna. Es decir como ocurre actualmente en China, el gobierno podría cerrar si quisiera, cualquier blog o cualquier web que no considerada oportuna a sus intereses, por su contenido o comentarios.

Por esta razón la Asociación de Internautas, ha solicitado al Defensor del Pueblo que presente inmediatamente un recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada ley.
Es pues según esta asociación una vulneración del derecho fundamental de libertad de expresión, información, opinión y libertad de empresa.

Con esta ley, como ocurre en China, poniendo como escudo, excusas como salvaguardar el orden publico, protección de los individuos, salud publica ,defensa de los interese nacionales o cualquier otra circunstancia personal o social, el gobierno podría en cualquier momento cerrar completamente cualquier web , sin que interviniera un juez.

Según la asociación de Internautas:

A.I. argumenta que la competencia para la restricción de servicios en la sociedad de la información es “exclusivamente sobre las actividades de carácter mercantil realizadas a través de medios electrónicos; exclusivamente de órganos de naturaleza administrativa o judicial; exclusivamente cuando la normativa que regula su potestad sancionadora, así lo prevea; exclusivamente para adoptar las medidas legalmente previstas”.

”Las páginas web de actividades económicas, son enteramente publicidad”, según A.I. “Internet es información y, la información comercial, relativa a una actividad económica, es publicidad”, señala.

Por ello, “sólo los Tribunales tienen competencias para determinar la retirada de los contenidos publicitarios, ya sea dentro o fuera de Internet, y ello con independencia de que las Administraciones Públicas, las personas jurídicas privadas y, las personas físicas afectadas, tengan legitimación para instar la acción de cesación”, reitera.

Por último, según A.I., el principio de “reserva de ley” obliga a que sea “una Ley Orgánica la que delimite las restricciones de los derechos fundamentales y, cuando esto afecte directa o indirectamente a competencias exclusivas del poder judicial, será preceptivo el informe del Consejo General de Poder Judicial”. Algo que, en este caso,
no cumple la LISI.


En definitiva, a los ínter nautas de a pie , como somos la mayoría, esta siglas LISI, si nadie lo remedia, lamentablemente podían sonar a...... “CHINO.”

Joseblog-2puntocero.

No hay comentarios: